Texto oficial
Artículo 9.o Cuando se fije como deslinde una división administrativa el límite de una hoya hidrográfica y su unión con el límite de otra, se entenderá por dicha unión, la línea divisoria de aguas que enlace ambas hoyas.
Decreto Ley 354
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252387.