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Artículo 9 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252387.

Texto oficial

Artículo 9.o Cuando se fije como deslinde una división administrativa el límite de una hoya hidrográfica y su unión con el límite de otra, se entenderá por dicha unión, la línea divisoria de aguas que enlace ambas hoyas.