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Artículo 10 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252388.

Texto oficial

Artículo 10. Se entenderá por oríjen de un curso de agua o quebrada, salvo dispocision espresa en contrario, el punto en que comienza la vaguada de su curso principal, junto a la línea que limita su hoya hidrográfica.