Texto oficial
Artículo 10. Se entenderá por oríjen de un curso de agua o quebrada, salvo dispocision espresa en contrario, el punto en que comienza la vaguada de su curso principal, junto a la línea que limita su hoya hidrográfica.
Decreto Ley 354
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252388.