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Artículo 11 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252389.

Texto oficial

Artículo 11. Sí no fuese posible establecer cuál es el curso principal entre los que dan oríjen a un curso de agua o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor aproximación hacia sus nacientes la direccion jeneral del curso superior de dicho curso de agua o quebrada. Si el curso principal de un curso de agua o quebrada no toma su oríjen en la serrania por donde deba prolongarse el límite de cuya fijación se trata, se entenderá por curso principal el que cumpla, con esa condición.