Texto oficial
Artículo 12. Si el agua de un rio, estero o quebrada se pierde o consume, se entenderá que su prolongación hacia abajo, es la de su vaguada teórica, o sea la línea que seguirían las aguas en su descenso natural.
Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos en que sea claramente visible el cauce seco del rio, o quebrada de cuya prolongacion se trata.