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Artículo 12 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252390.

Texto oficial

Artículo 12. Si el agua de un rio, estero o quebrada se pierde o consume, se entenderá que su prolongación hacia abajo, es la de su vaguada teórica, o sea la línea que seguirían las aguas en su descenso natural. Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos en que sea claramente visible el cauce seco del rio, o quebrada de cuya prolongacion se trata.