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Artículo 13 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252391.

Texto oficial

Artículo 13. Los terrenos de aluvión accederán a las circunscripciones administrativas en la forma establecida por el Código Civil para la propiedad privada.