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Artículo 14 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252392.

Texto oficial

Artículo. 14. Si un límite territorial atraviesa un lago, bahia, golfo o brazo de mar, se entenderá que el límite corre en dicho lago, bahia, golfo o brazo de mar, por una línea recta trazada entre los puntos estremos por donde el límite accede a sus riberas Pero si dicha línea recta cortase en algún punto la ribera, el límite correrá por una línea equidistante de entre ambas riberas. Las islas que en el caso contemplado en este artículo fueren atravesadas por la línea recta de que habla el artículo anterior sirva o no ella de límite, accederán a la división administrativa de que esten separadas por una menor distancia mínima.