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Artículo 15 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252393.

Texto oficial

Artículo 15. Las islas situadas en un canal marítimo, golfo, estuario o río navegable que sirva de límite de divisiones administrativas, pertenecerán aquellas de que las separe una menor distancia mínima, salvo disposición espresa en contrario.