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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.961 · Dispone el pago de la semana corrida

Dispone el pago de la semana corrida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249951.

Texto oficial

Artículo l.o Se entenderá que están cumpliendo con lo dispuesto en la presente ley los patrones que en virtud de contratos o fallos paguen actualmente los días Domingo y festivos, o tengan establecido un sistema equivalente o análogo; pero si las condiciones vigentes fueren inferiores a las que señala la presente ley, deberán ajustarlas a ella al vencimiento de los actuales convenios colectivos de trabajo, y regirán también para estos casos las disposiciones del artículo transitorio siguiente: