Texto oficial
Artículo l.o Se entenderá que están cumpliendo con lo dispuesto en la presente ley los patrones que en virtud de contratos o fallos paguen actualmente los días Domingo y festivos, o tengan establecido un sistema equivalente o análogo; pero si las condiciones vigentes fueren inferiores a las que señala la presente ley, deberán ajustarlas a ella al vencimiento de los actuales convenios colectivos de trabajo, y regirán también para estos casos las disposiciones del artículo transitorio siguiente: