Texto oficial
Artículo 6°- Para ser destinado al exterior se
requerirá:
a) Ser funcionario del Escalafón Directivo, Profesional
y Técnico de la Dirección General;
b) Contar con un año completo de servicios en la
Dirección General o en alguno de los Servicios que de
conformidad a su Ley Orgánica pasaron a formar parte de
ella.
No obstante lo anterior, respecto de los funcionarios
que ingresen con posterioridad a la publicación del
presente reglamento, bastará que hayan permanecido un mes
en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en alguno de sus
Servicios dependientes, siempre que además se hubieren
desempeñado por un período mínimo de un año en algún
organismo de la Administración del Estado.
c) Sin perjuicio de lo señalado en las letras a) y b)
precedentes, para ser designado jefe de una Oficina
Comercial o en algún cargo de los Departamentos Económicos
de las Misiones de Chile en el Exterior deberá además
estar en posesión de un título profesional con estudios no
inferiores a diez semestres académicos, otorgado por una
Universidad del Estado o reconocida por éste.