Texto oficial
8° De la vista de la causa. Para el caso en que se
haya estimado procedente traer los autos en relación, la
vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en
una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto
de la secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior
a la respectiva vista.
En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la
respectiva audiencia.
La vista de la causa se hará en el orden establecido
en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
Los alegatos de los abogados de las partes no podrán
exceder de quince minutos, salvo que el Tribunal, atendidas
las circunstancias, estime necesario ampliar ese término.
Los abogados de las partes deberán anunciar
personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator y, si
habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar,
regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del
Código de Procedimiento Civil.