Texto oficial
49° Admisibilidad de la reclamación. El escrito de
reclamación o de impugnación deberá ser someramente
fundado, contener peticiones concretas, acompañarse todos
los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere,
y solicitar se traiga la causa en relación, para el evento
que se quiera ejercer el derecho a formular alegaciones
verbales en estrados.
El escrito de impugnación deberá contener los mismos
presupuestos reseñados en el inciso precedente y, además,
el nombre y domicilio del candidato aceptado cuya
declaración de candidatura se impugna.
El Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de
la reclamación cuando ésta fuera interpuesta por persona
no legitimada activamente, fuera de plazo, careciere de
fundamentos o no contuviere peticiones concretas.