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Artículo 55 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250850.

Texto oficial

55° Sentencia. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de interposición de la apelación contado desde su ingreso a la secretaría del Tribunal.