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Artículo 56 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250851.

Texto oficial

56° Comunicaciones y notificaciones. La sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones se comunicará al Consejo en la forma más expedita, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente. A las partes se les notificará por el estado diario.