Texto oficial
57° Calificación de las elecciones. La calificación
es un acto jurídico complejo por el que los órganos de la
Justicia Electoral, apreciando los hechos como jurado,
ponderan, aprecian o determinan las calidades y las
circunstancias en que se ha realizado una elección, a fin
de establecer, conforme a los principios de legalidad,
trascendencia, oportunidad, publicidad y certeza, si se han
seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el
resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada
por los electores.
En la calificación, el Tribunal procederá, de norte a
sur, al estudio de la elección o plebiscito reclamado y
apreciará los hechos como jurado y al tenor de la
influencia que hayan tenido en el resultado de la elección
o plebiscito. Con el mérito de los antecedentes, declarará
válida o nula la elección o plebiscito, sentenciando
conforme a derecho.