Texto oficial
58° Preparación del escrutinio general. El Tribunal
se avocará, primeramente, a conocer la elección de
Presidente de la República, enseguida la de senadores y
finalmente la de diputados.
El Tribunal practicará el escrutinio general del acto
eleccionario apoyándose en equipos y sistemas
computacionales, debiendo resolver las solicitudes de
rectificaciones conjuntamente con la formación del
escrutinio, observando lo dispuesto en el artículo 103 de
la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.