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Artículo 58 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250855.

Texto oficial

58° Preparación del escrutinio general. El Tribunal se avocará, primeramente, a conocer la elección de Presidente de la República, enseguida la de senadores y finalmente la de diputados. El Tribunal practicará el escrutinio general del acto eleccionario apoyándose en equipos y sistemas computacionales, debiendo resolver las solicitudes de rectificaciones conjuntamente con la formación del escrutinio, observando lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.