Texto oficial
59° Preparación del escrutinio. Para efectos de
preparar el escrutinio general, el Tribunal procederá de la
siguiente forma:
a) Celebrará públicamente las sesiones destinadas al
proceso de formación del escrutinio general o que tengan
por objeto practicar el escrutinio de alguna mesa receptora
de sufragios.
Estas sesiones serán públicas para los candidatos y
hasta para dos apoderados designados al efecto por cada uno
de los partidos políticos. Se admitirá al público en
general en la medida que el espacio físico lo permita.
b) Publicará en un lugar visible de la Secretaría la
"Tabla de Calificación" que contendrá las
circunscripciones electorales, ordenadas de Norte a Sur, por
Colegio Escrutador y número de mesa, que serán calificadas
por el Tribunal, indicando el día y la hora del inicio del
proceso.
c) Requerirá del Servicio Electoral, en un
procedimiento expedito, las actas y/o cuadros de uno o más
Colegios Escrutadores de los que no dispusiere; sin
perjuicio de los que pueda solicitar durante el proceso de
formación del escrutinio, como también, las actas de mesas
receptoras de sufragios que obren en su poder y que el
Tribunal estimare necesario solicitarle.
d) Procederá al escrutinio público siempre y cuando
la revisión de la totalidad de los votos alegados en todas
las mesas sujetas de rectificación, pudieren dar lugar a la
elección de un candidato distinto o de una opción
diferente a lo que arrojan los resultados del escrutinio
provisorio, de no ser revisados estos votos.