Saltar al contenido

Artículo 59 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250857.

Texto oficial

59° Preparación del escrutinio. Para efectos de preparar el escrutinio general, el Tribunal procederá de la siguiente forma: a) Celebrará públicamente las sesiones destinadas al proceso de formación del escrutinio general o que tengan por objeto practicar el escrutinio de alguna mesa receptora de sufragios. Estas sesiones serán públicas para los candidatos y hasta para dos apoderados designados al efecto por cada uno de los partidos políticos. Se admitirá al público en general en la medida que el espacio físico lo permita. b) Publicará en un lugar visible de la Secretaría la "Tabla de Calificación" que contendrá las circunscripciones electorales, ordenadas de Norte a Sur, por Colegio Escrutador y número de mesa, que serán calificadas por el Tribunal, indicando el día y la hora del inicio del proceso. c) Requerirá del Servicio Electoral, en un procedimiento expedito, las actas y/o cuadros de uno o más Colegios Escrutadores de los que no dispusiere; sin perjuicio de los que pueda solicitar durante el proceso de formación del escrutinio, como también, las actas de mesas receptoras de sufragios que obren en su poder y que el Tribunal estimare necesario solicitarle. d) Procederá al escrutinio público siempre y cuando la revisión de la totalidad de los votos alegados en todas las mesas sujetas de rectificación, pudieren dar lugar a la elección de un candidato distinto o de una opción diferente a lo que arrojan los resultados del escrutinio provisorio, de no ser revisados estos votos.