Texto oficial
60° Formación del "Escrutinio Preliminar Rectificado
No Reclamado". El Tribunal para formar el "Escrutinio
Preliminar Rectificado No Reclamado", procederá de la
siguiente manera:
a) Practicará la conciliación manual o computacional
entre los resultados contenidos en los cuadros de los
Colegios Escrutadores, remitidos por el Secretario del
Colegio Escrutador (que no hayan sido objetados, ni
reclamados, ni observados, ni hayan sido objeto de solicitud
de reclamación) con los resultados contenidos en las actas
de mesas receptoras de sufragios, que envía el Secretario
de la respectiva mesa receptora de sufragios.
b) Si se constatare que existen diferencias entre el
resultado del Colegio Escrutador y el acta de la mesa
receptora de sufragios, el Tribunal estará al resultado
aportado por la mesa, a menos que el resultado del Colegio
sea más completo, al tenor de los antecedentes tenidos a la
vista.
c) En el caso de que algún Colegio Escrutador hubiere
dejado de escrutar una o más actas de mesas receptoras de
sufragios (sea porque no se recibieron las actas del Colegio
Escrutador o porque éstas contuvieren errores u omisiones
que impidieren conocer el resultado real y completo de las
mesas) el escrutinio se irá completando con el resultado
contenido en el ejemplar del acta de la mesa receptora de
sufragio que es remitido al señor Presidente del Tribunal
por el Secretario de la mesa receptora de sufragios;
d) Si, con todo, no fuere posible contar con uno de los
ejemplares de las actas de las mesas receptoras de sufragios
no escrutadas por el Colegio Escrutador, se practicará el
escrutinio público.
e) Hecho lo anterior, se levantará un escrutinio
denominado "Escrutinio Preliminar Rectificado No Reclamado".