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Artículo 60 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250858.

Texto oficial

60° Formación del "Escrutinio Preliminar Rectificado No Reclamado". El Tribunal para formar el "Escrutinio Preliminar Rectificado No Reclamado", procederá de la siguiente manera: a) Practicará la conciliación manual o computacional entre los resultados contenidos en los cuadros de los Colegios Escrutadores, remitidos por el Secretario del Colegio Escrutador (que no hayan sido objetados, ni reclamados, ni observados, ni hayan sido objeto de solicitud de reclamación) con los resultados contenidos en las actas de mesas receptoras de sufragios, que envía el Secretario de la respectiva mesa receptora de sufragios. b) Si se constatare que existen diferencias entre el resultado del Colegio Escrutador y el acta de la mesa receptora de sufragios, el Tribunal estará al resultado aportado por la mesa, a menos que el resultado del Colegio sea más completo, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista. c) En el caso de que algún Colegio Escrutador hubiere dejado de escrutar una o más actas de mesas receptoras de sufragios (sea porque no se recibieron las actas del Colegio Escrutador o porque éstas contuvieren errores u omisiones que impidieren conocer el resultado real y completo de las mesas) el escrutinio se irá completando con el resultado contenido en el ejemplar del acta de la mesa receptora de sufragio que es remitido al señor Presidente del Tribunal por el Secretario de la mesa receptora de sufragios; d) Si, con todo, no fuere posible contar con uno de los ejemplares de las actas de las mesas receptoras de sufragios no escrutadas por el Colegio Escrutador, se practicará el escrutinio público. e) Hecho lo anterior, se levantará un escrutinio denominado "Escrutinio Preliminar Rectificado No Reclamado".