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Artículo 82 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250884.

Texto oficial

82° Examen de admisibilidad. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará la inadmisibilidad de la solicitud de rectificación de escrutinio cuando no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral anterior o hubiere sido presentado fuera de plazo. En el evento que los hechos, defectos o irregularidades no consten denunciados en el acta de la mesa receptora de sufragios o en el acta del Colegio Escrutador respectivo, así se declarará y se procederá al rechazo de la solicitud.