Texto oficial
82° Examen de admisibilidad. El Tribunal, de oficio o
a petición de parte, declarará la inadmisibilidad de la
solicitud de rectificación de escrutinio cuando no se
hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
segundo del numeral anterior o hubiere sido presentado fuera
de plazo.
En el evento que los hechos, defectos o irregularidades
no consten denunciados en el acta de la mesa receptora de
sufragios o en el acta del Colegio Escrutador respectivo,
así se declarará y se procederá al rechazo de la
solicitud.