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Artículo 83 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250885.

Texto oficial

83° Aplicación del procedimiento de reclamación de nulidad. En lo no descrito precedentemente, se aplicará el procedimiento de las reclamaciones de nulidad y el procedimiento dispuesto para el escrutinio público reglado precedentemente, cuando haya lugar a ello.