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Artículo 84 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250887.

Texto oficial

84° Repetición de la votación en una o más mesas receptoras de sufragios. La resolución que disponga la repetición de la votación en una o más mesas receptoras de sufragios del país, deberá comunicarse al Presidente de la República en un solo acto, a fin que convoque a la repetición de la votación en las mesas afectadas.