Texto oficial
85° Formación del escrutinio general. El Tribunal,
concluida la calificación de la votación del acto
respectivo y resueltas todas las reclamaciones y/o
solicitudes de rectificación de escrutinios, procederá a
formar el escrutinio general de la elección
correspondiente.
En el caso de las elecciones para Presidente de la
República el Tribunal proclamará electo al candidato que
haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente
emitidos. Para estos efectos los votos en blanco y nulos se
considerarán como no emitidos.
En el caso de las elecciones parlamentarias el
escrutinio general deberá incluir la suma total de cada
lista y de cada candidato individual. Resultarán electos
los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta
alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total
de votos que excediere el doble de los que alcanzare la
lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un
cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos
más altas mayorías de votos totales de lista o nómina,
debiendo el Tribunal proclamar Senadores o Diputados a
aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina,
hubieren obtenido las más altas mayorías.
En caso de empate entre dos o más listas y/o dos o
más candidaturas independientes, el Tribunal procederá en
audiencia pública al sorteo, pudiendo comisionarse, al
efecto, a un Ministro del Tribunal, cuya actuación será
autorizada por el Secretario Relator o Relator y las
deliberaciones correspondientes serán realizadas por el
Tribunal.
El o los sorteos se anunciarán por medio de un aviso
que se fijará en la secretaría del Tribunal con dos horas
de anticipación, a lo menos.