Texto oficial
86° Segunda votación. En el caso de la elección de
Presidente de la República, si ninguno de los candidatos
obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios válidamente
emitidos, el Tribunal hará, al decimoquinto día siguiente
contado desde la fecha de la votación, la correspondiente
declaración que contendrá los nombres de los candidatos
que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas,
debiendo ser publicada en el Diario Oficial al día hábil
siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el
inciso primero del artículo 27 de la Constitución
Política de la República.
Esta declaración se comunicará al Director del
Servicio Electoral.