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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251453.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación podrá encomendar o contratar a entidades de educación superior, u otras entidades públicas o privadas que dispongan de los recursos físicos y humanos adecuados, los siguientes niveles de operación y administración del proceso: recepción de postulaciones, verificación de cumplimiento de requisitos, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación previamente determinados por el Ministerio de Educación, las respectivas correcciones de los instrumentos y el reporte de los resultados de los postulantes. En todo caso, corresponderá al Ministerio de Educación la supervisión, inspección y evaluación de los procedimientos e instrumentos cuya ejecución o aplicación sea encargada a terceros, así como la certificación de las evaluaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 15.