Texto oficial
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación podrá encomendar o contratar a entidades de educación superior, u otras entidades públicas o privadas que dispongan de los recursos físicos y humanos adecuados, los siguientes niveles de operación y administración del proceso: recepción de postulaciones, verificación de cumplimiento de requisitos, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación previamente determinados por el Ministerio de Educación, las respectivas correcciones de los instrumentos y el reporte de los resultados de los postulantes.
En todo caso, corresponderá al Ministerio de Educación la supervisión, inspección y evaluación de los procedimientos e instrumentos cuya ejecución o aplicación sea encargada a terceros, así como la certificación de las evaluaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 15.