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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251467.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los postulantes, de acuerdo a los resultados finales obtenidos en cada instrumento de evaluación, podrán resultar acreditados o no acreditados para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica. El postulante que resulte acreditado podrá serlo en alguno de los siguientes tres tramos de logros: Tramo de logro Primero: Pertenecerán a este tramo los docentes que alcancen categoría de desempeño A en a lo menos uno de los instrumentos de acreditación: Portafolio AEP y Prueba AEP; siempre y cuando en el otro instrumento hayan alcanzado a lo menos categoría de desempeño B. Tramo de logro Segundo: Pertenecerán a este tramo los docentes que alcancen categoría de desempeño B en los instrumentos Portafolio AEP y Prueba AEP; los docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño A en el instrumento Portafolio AEP obtengan categoría de desempeño C en el instrumento Prueba AEP; y aquellos docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño C en el instrumento Portafolio AEP obtengan categoría de desempeño A en el instrumento Prueba AEP. Tramo de logro Tercero: Pertenecerán a este tramo los docentes que habiendo obtenido categoría de desempeño B en el instrumento Portafolio AEP, obtengan categoría de desempeño C en el instrumento Prueba AEP, y aquellos docentes que habiendo alcanzado categoría de desempeño C en el instrumento Portafolio AEP hubiesen obtenido categoría de desempeño B en el instrumento Prueba AEP. .