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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251469.

Texto oficial

Artículo 15°.- Una vez obtenido los resultados del proceso de acreditación, el Ministerio de Educación, en atención a los cupos previamente definidos y los respectivos puntajes obtenidos, determinará quiénes serán los docentes acreditados en cada uno de los tramos de logro a que se refiere el artículo anterior y hará entrega de las correspondientes certificaciones que habilitan para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, de conformidad a lo establecido en el Título IV.