Texto oficial
Artículo 15°.- Una vez obtenido los resultados del proceso de acreditación, el Ministerio de Educación, en atención a los cupos previamente definidos y los respectivos puntajes obtenidos, determinará quiénes serán los docentes acreditados en cada uno de los tramos de logro a que se refiere el artículo anterior y hará entrega de las correspondientes certificaciones que habilitan para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, de conformidad a lo establecido en el Título IV.