Texto oficial
Artículo 16°.- La acreditación tendrá una duración de cuatro años contados desde el mes de marzo del año de la postulación, salvo que, con anterioridad al término de los cuatro años, el profesional obtenga una nueva acreditación en el mismo u otro tramo, caso en el cual comenzará a regir un nuevo período de 4 años a contar del mes de marzo del año de la postulación.