Texto oficial
Artículo 2° transitorio. Los grupos postulantes que a
la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento
que se aprueba por el presente instrumento, se encuentren
integrando proyectos con Certificado de Proyecto Ingresado
en el Banco de Proyectos del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005,
serán traspasados automáticamente al Banco de Grupos
Postulantes, en calidad de Grupo Organizado Hábil, con lo
cual podrán participar en 3 llamados a postulación
consecutivos al sistema que se aprueba por este decreto,
conservando las exigencias de postulación con que
ingresaron a dicho programa. Los postulantes individuales
del Capítulo Tercero podrán participar en 3 llamados a
postulación consecutivos al sistema que se aprueba por este
decreto, conservando las exigencias de postulación con que
ingresaron a dicho programa.