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Artículo 2 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9252745.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio. Los grupos postulantes que a la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento que se aprueba por el presente instrumento, se encuentren integrando proyectos con Certificado de Proyecto Ingresado en el Banco de Proyectos del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, serán traspasados automáticamente al Banco de Grupos Postulantes, en calidad de Grupo Organizado Hábil, con lo cual podrán participar en 3 llamados a postulación consecutivos al sistema que se aprueba por este decreto, conservando las exigencias de postulación con que ingresaron a dicho programa. Los postulantes individuales del Capítulo Tercero podrán participar en 3 llamados a postulación consecutivos al sistema que se aprueba por este decreto, conservando las exigencias de postulación con que ingresaron a dicho programa.