Texto oficial
Artículo 3° transitorio. Las prórrogas y las
ampliaciones del plazo de vigencia de subsidios de las
modalidades de construcción y adquisición de vivienda
construida, de inicio de obras y de levantamiento de
condicionalidades del Programa Fondo Solidario de Vivienda,
reguladas por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, podrán ser
tramitadas de acuerdo al artículo 67 del reglamento que se
aprueba por este decreto.