Texto oficial
Artículo 4° transitorio. Los beneficiarios de
subsidios de la modalidad de Adquisición de Vivienda
Construida del Programa Fondo Solidario de Vivienda,
regulado por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, otorgados ya
sea a través de llamados regulares, especiales y
asignaciones directas, podrán aplicarlos a proyectos de la
Nómina de Oferta de Proyectos a que se refieren los
artículos 61 y siguientes del sistema que se aprueba por el
presente decreto, que cuenten con viviendas disponibles, por
los montos de subsidios correspondientes al respectivo
proyecto de construcción.