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Artículo 4 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9252747.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio. Los beneficiarios de subsidios de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, otorgados ya sea a través de llamados regulares, especiales y asignaciones directas, podrán aplicarlos a proyectos de la Nómina de Oferta de Proyectos a que se refieren los artículos 61 y siguientes del sistema que se aprueba por el presente decreto, que cuenten con viviendas disponibles, por los montos de subsidios correspondientes al respectivo proyecto de construcción.