Texto oficial
Artículo 5° transitorio. Tratándose de grupos
postulantes en que al menos un 60% de las familias que los
componen forman parte del Catastro de Campamentos elaborado
por el MINVU, vigente a la fecha de entrada en vigencia del
reglamento que se aprueba por este instrumento, no será
necesario para postular al Programa Fondo Solidario de
Elección de Vivienda que cumplan con los requisitos
establecidos para la postulación colectiva en el inciso
final del artículo 19 del aludido sistema.