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Artículo 5 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9252748.

Texto oficial

Artículo 5° transitorio. Tratándose de grupos postulantes en que al menos un 60% de las familias que los componen forman parte del Catastro de Campamentos elaborado por el MINVU, vigente a la fecha de entrada en vigencia del reglamento que se aprueba por este instrumento, no será necesario para postular al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que cumplan con los requisitos establecidos para la postulación colectiva en el inciso final del artículo 19 del aludido sistema.