Texto oficial
Artículo 3. Requisitos generales y antecedentes para
postular
Para postular al subsidio habitacional los interesados
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá
presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y
entregar fotocopia de ella. Si el postulante es de
nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de
Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia
definitiva y entregar fotocopia de ella y del Certificado de
Permanencia Definitiva conforme a las normas que regulan la
residencia legal de los extranjeros en el país. Este
Certificado podrá corresponder, alternativamente, al
otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de
Vigencia de la Permanencia Definitiva entregado por la
oficina correspondiente de la Policía Internacional de
Investigaciones de Chile. Dicho Certificado no se exigirá
en caso que se verifique en línea con los organismos
correspondientes.
c) Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el que deberá
ser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 39
del presente reglamento.
d) Si el postulante o uno o más integrantes del núcleo
familiar declarado por éste presentan discapacidad, esta
condición deberá acreditarse con la respectiva
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a
que se refiere el Título V de la Ley Nº 20.422, sobre
Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas
con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse por
medio del Sistema Informático de Postulación.
e) Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad,
como asimismo la de padre, madre, cónyuge o hijo de una
persona que tenga tal calidad, se estará a las
disposiciones de la Ley Nº 19.253, sobre Protección,
Fomento y Desarrollo de los Indígenas, debiendo
acompañarse documento extendido por la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante también
CONADI.
f) Tratándose de postulantes que tengan derechos en
comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o
conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado,
deberán presentar certificado de dominio vigente o copia de
la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento
que acredite tal condición, en ambos casos con certificado
de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de
anticipación a la fecha de postulación. Para el pago del
certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido
dichos derechos, mediante la correspondiente escritura
pública inscrita, salvo en el caso a que se refiere el
inciso final del Artículo 62 del presente reglamento.
g) Contar con Instrumento de Caracterización
Socioeconómica, cuya información será consultada en
línea al momento de la postulación o del ingreso al Banco
de Postulaciones.
h) Presentar Declaración de Núcleo Familiar en
formulario que el SERVIU respectivo proveerá para estos
efectos. Las personas incluidas en esta declaración
deberán cumplir con los siguientes requisitos y
condiciones:
1. Todas las personas que sean invocadas por el
postulante como miembros de su núcleo familiar deberán
formar parte del mismo Instrumento de Caracterización
Socioeconómica.
2. Ninguno de los integrantes del núcleo identificado
o sus cónyuges podrá estar postulando a un subsidio
habitacional, ni tener subsidio vigente o ser propietario de
una vivienda o caseta sanitaria.
3. En el referido instrumento, las personas mayores de
18 años, a excepción del cónyuge, deberán declarar bajo
su firma que forman parte de dicho núcleo familiar,
adjuntando fotocopia de sus respectivas cédulas de
identidad. Las personas que cumplan 18 años en el año
calendario del llamado y que sean integrantes del núcleo
familiar, no tendrán obligación de firmar la citada
declaración.
i) Declaración Jurada de Postulación, acerca de la
necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una
vivienda, de la veracidad de la información proporcionada y
del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones
señaladas en el artículo 60 de este reglamento.
j) Tratándose de postulantes que opten por la tipología
de Construcción en Sitio Propio, deberán acreditar la
disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes
documentos:
1. Copia de la inscripción de dominio con certificado
de vigencia y certificado en el que conste que la propiedad
no está afecta a hipotecas y gravámenes, interdicciones y
prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, a nombre
del postulante o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en
comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge
sobreviviente, sus hijos o descendientes, salvo los
gravámenes impuestos en virtud de la Ley Nº 19.253.
2. Si se postula acreditando dominio en tierras
indígenas, deberá acompañarse certificado de la CONADI
que acredite su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas.
3. Si se postula acreditando derecho de goce en tierras
indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la
resolución de la CONADI que certifique la constitución de
un derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad,
que singularice la parte del terreno en que está
constituido y su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o de
ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada
por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
4. Si se postula acreditando derecho real de uso en
tierras indígenas, deberá acompañarse certificado emitido
por la CONADI que acredite que se ha cumplido con los
trámites para la constitución del mismo a favor del
postulante, de su cónyuge o de ambos cónyuges en
comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge
sobreviviente y sus hijos o descendientes, en los términos
que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de
la Ley Nº 19.253. Al momento de la entrega del Certificado
de Subsidio al interesado, éste deberá entregar copia de
la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
el mencionado derecho real de uso; de lo contrario
procederá su exclusión de la nómina de beneficiarios.
5. Tratándose de postulantes acogidos a la citada Ley
Nº 19.253, deberán acompañar escritura pública inscrita
de cesión de derechos del terreno a favor del postulante, o
de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la
sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos
o descendientes.
6. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere
constituido usufructo o derecho real de uso por el
propietario del terreno sobre una determinada porción del
mismo, a favor del postulante que sea ascendiente o
descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por
afinidad, o colateral hasta el cuarto grado inclusive.
También podrá postular el cónyuge del titular del derecho
anteriormente mencionado.
7. Si se postula acreditando derechos en comunidades
agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del
Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la
inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor
de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechos
podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge,
por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión
integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o
descendientes.
8. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere
constituido derecho real de uso por el comunero de una
comunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5, de 1968,
del Ministerio de Agricultura, autorizado por el Directorio
de la respectiva comunidad, sobre una determinada porción
del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o
descendiente de aquél por consanguinidad o afinidad, hasta
el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo
grado inclusive, y/o de su cónyuge, en su caso.
9. Copia de inscripción de dominio vigente, extendida
a nombre de una cooperativa de vivienda de la cual fuere
socio el postulante.
10. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes
Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del
postulante o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se
refiere el artículo 89 del D.L. Nº 1.939, de 1977, y que
ésta se encuentra vigente.
11. Certificado emitido por el Ministerio de Bienes
Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el
postulante o por su cónyuge se encuentra sometido al
procedimiento de regularización establecido en el DL Nº
2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas de
publicidad establecidas en el artículo 11º de dicho cuerpo
legal, y que no se ha deducido oposición de terceros dentro
del plazo de 30 días hábiles que señala ese precepto.
12. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, cuando
éste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo de
proyectos en terrenos de su propiedad.
13. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante
Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se
contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo
entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la
inscripción, de dominio a nombre del promitente vendedor,
con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y
gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios
pendientes de 30 años.
k) Tratándose de postulantes que opten por la tipología
de Densificación Predial, deberán acreditar la
disponibilidad de terreno mediante los siguientes
documentos:
1. Contrato de promesa de compraventa o promesa de
cesión de derechos del predio en que se emplazará el
proyecto, otorgado por escritura pública, y
2. Copia de la inscripción de dominio a nombre del
promitente vendedor o cedente, con certificado de vigencia y
certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones,
prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.
l) Tratándose de postulantes que opten por la tipología
de Pequeño Condominio, deberán acreditar la disponibilidad
de terreno mediante los siguientes documentos:
1. Copia de alguno de los documentos exigibles para
acreditar dominio para la tipología de Construcción en
Sitio Propio, en el caso del propietario del sitio, o de la
comunidad de propietarios que formará parte del proyecto,
salvo por los numerales 12. y 13.
2. Contrato de promesa de cesión de derechos del
predio en que se emplazará el proyecto, para los efectos de
conformar una copropiedad de acuerdo a la ley 19.537, para
los postulantes no propietarios.
3. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, cuando
éste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo de
proyectos en terrenos de su propiedad, en favor de la
totalidad de las familias que componen el pequeño
condominio.
4. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante
Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se
contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo
entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la
inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor,
con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y
gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios
pendientes de 30 años, en favor de la totalidad de las
familias que componen el pequeño condominio.
m) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar se
incluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos de
Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos
en el literal a) del artículo 24, deberán adjuntar la
inscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios
a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
Al momento de la postulación, el interesado podrá
otorgar su autorización al SERVIU para que, en caso de
resultar seleccionado, entregue datos de su postulación a
terceros, para el solo efecto que éstos puedan hacerle
llegar información de viviendas u otra que pueda orientarlo
en la elección de la solución habitacional.
n) Tratándose de postulantes o su cónyuge o conviviente
civil que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y
Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile,
para optar al puntaje establecido para esos efectos en la
letra a) del artículo 24, deberán adjuntar Certificado que
acredite su calidad de funcionario y que sus labores
permanentes se desarrollan al interior de recintos
penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.