Texto oficial
Artículo 6. Postulación con exención de requisitos
Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda
y Urbanismo o el SEREMI respectivo, tratándose de llamados
regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos o
condiciones de postulación del proyecto habitacional a las
familias y/o grupos organizados postulantes que vivan en
condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como
campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en
otras situaciones especiales de urgente necesidad
habitacional, para los efectos de postular de forma regular
al presente Programa.
Si como consecuencia de las exenciones autorizadas no
es posible calcular alguno o algunos de los factores de
puntaje a que alude el artículo 24, el postulante no
obtendrá puntaje por dicho concepto.