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Artículo 6 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608121.

Texto oficial

Artículo 6. Postulación con exención de requisitos Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el SEREMI respectivo, tratándose de llamados regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos o condiciones de postulación del proyecto habitacional a las familias y/o grupos organizados postulantes que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, para los efectos de postular de forma regular al presente Programa. Si como consecuencia de las exenciones autorizadas no es posible calcular alguno o algunos de los factores de puntaje a que alude el artículo 24, el postulante no obtendrá puntaje por dicho concepto.