Texto oficial
Artículo 7. Alternativas de postulación
Las alternativas de postulación serán las siguientes:
a) Postulación Individual: Postulación que se realiza
personalmente por el interesado o por mandato de éste en
los formularios de postulación que el SERVIU disponga al
efecto, ya sea en forma digital o física.
Los postulantes podrán aplicar el subsidio a alguna de
las siguientes modalidades:
1. Adquisición de una vivienda construida nueva o
usada en el mercado inmobiliario o adscripción a una
vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de
Oferta de Proyectos Habitacionales, elegida conforme a lo
señalado en el artículo 17 de este reglamento.
2. Construcción de una vivienda en Sitio Propio o en
Densificación Predial. El proyecto deberá ser desarrollado
a través de una Entidad Patrocinante y será ingresado al
banco de postulaciones, evaluado y calificado de acuerdo a
lo señalado en los artículos 10 al 15 del presente
reglamento, en forma previa a la postulación.
b) Postulación colectiva: Postulación que se realiza por
un grupo organizado de postulantes, quienes podrán aplicar
el subsidio habitacional en la modalidad de construcción de
viviendas, a través de alguna de las siguientes
tipologías:
1. Construcción de viviendas que formen parte de un
proyecto habitacional de las tipologías Construcción en
Nuevos Terrenos o Megaproyecto, al que se encuentre asociado
el grupo postulante.
2. Construcción de viviendas en Sitio Propio, en
Densificación Predial o en Pequeño Condominio, en
proyectos aprobados por SERVIU, asociados al grupo
postulante.
Tratándose de postulaciones colectivas, se deberá
conformar un grupo organizado que cuente con personalidad
jurídica constituida para los efectos de postular a un
subsidio habitacional, en el cual sus representantes legales
deberán ser integrantes de éste, cumplir con la totalidad
de los requisitos de postulación y postular junto al resto
de los integrantes. Por cada persona jurídica se permitirá
solo una postulación, salvo en caso de Megaproyectos, en
que podrá utilizarse una misma personalidad jurídica para
las distintas etapas de éste.
La cantidad de postulantes por grupo dependerá del
tipo de proyecto que pretenda desarrollar:
i. En los casos de proyectos de Construcción en
Nuevos Terrenos y Megaproyectos, el grupo organizado deberá
estar integrado a lo menos por 10 postulantes hábiles, con
un máximo de 160. Excepcionalmente, en casos calificados,
el SEREMI respectivo podrá autorizar grupos con un número
menor a 10 familias.
ii. En caso que el grupo postule para desarrollar un
proyecto de Densificación Predial, Construcción en Sitio
Propio o Pequeño Condominio, podrá contar con un mínimo
de 2 y un máximo de 160 postulantes. Para los grupos cuya
cantidad de integrantes sea menos de 10 familias, no les
será exigible que se constituyan como persona jurídica.
La postulación colectiva deberá estar vinculada a un
proyecto habitacional y a una Entidad Patrocinante, quien
efectuará dicha postulación.