Texto oficial
Artículo 8. Del procedimiento para la postulación
individual para la adquisición o adscripción de una
vivienda
En las operaciones de postulación individual para la
adquisición de una vivienda construida nueva o usada o la
adscripción de una vivienda de la Nómina de Oferta, al
momento de postular, y cumpliendo con todos los requisitos
que establece el reglamento, el postulante recibirá un
comprobante de ingreso de sus antecedentes al Sistema
Informático de Postulación, que indicará la fecha y hora
de la misma, debiendo ser firmado por el postulante y el
funcionario receptor de la postulación. Mediante las
resoluciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de
este reglamento, se podrán establecer períodos de
digitación de postulaciones en diferido, a partir de la
fecha de cierre del período de recepción de postulaciones
del correspondiente llamado, en cuyo caso se entregará al
postulante un comprobante de recepción de los antecedentes
y documentos presentados.
Al momento del ingreso de los antecedentes para la
postulación, los interesados deberán identificar la
región del país en la cual posteriormente aplicarán su
subsidio, la que podrá ser distinta de la región en que
están ingresándose los antecedentes, siempre que la
región de aplicación se encuentre convocada en el llamado
a concurso respectivo.