Texto oficial
Artículo 9. Del Proyecto Habitacional
En la modalidad de construcción de viviendas, podrán
ser ingresados al SERVIU para su calificación proyectos
habitacionales correspondientes a las siguientes
tipologías:
a) Construcción en Nuevos Terrenos (CNT), incluidos los
Megaproyectos (MP): La construcción de un conjunto
habitacional incluyendo su urbanización, que deberá contar
con un solo permiso de edificación y/o loteo, y deberán
tener un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 160,
considerando el equipamiento y áreas verdes contemplados en
la normativa vigente. El proyecto podrá incorporar
infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno
en el que se desarrolle, considerando su recuperación o
rehabilitación como parte de la intervención.
Se entiende por Megaproyecto la construcción de un
conjunto habitacional, incluyendo su urbanización, con un
mismo permiso de edificación, que puede alcanzar las 600
viviendas a desarrollarse en etapas de un mínimo de 70 y un
máximo de 160 viviendas, que se emplace en terrenos que
cumplan con los requisitos para obtener subsidio
diferenciado a la localización. Cada etapa deberá
contemplar la proporción de superficies de áreas verdes,
equipamiento y vialidad que correspondería según la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en adelante
también OGUC, como si se tratara de un loteo singular,
considerando conectividad entre sus etapas. El Megaproyecto
deberá ingresar en su totalidad a evaluación, incluyendo
viviendas en todas las etapas a ser aplicadas con este
reglamento.
b) Densificación Predial (DP): Solución habitacional que
se desarrolla en predios con una o más viviendas
existentes, en los cuales se construyen una o más
soluciones habitacionales. La construcción de la o las
nuevas viviendas puede considerar la rehabilitación total o
parcial de la o las viviendas existentes, para la
generación de la o las unidades habitacionales adicionales.
c) Construcción en Sitio Propio (CSP): La construcción
de una vivienda en el sitio de propiedad del postulante. El
proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones
existentes en el terreno en el que se desarrolle,
considerando su recuperación o rehabilitación como parte
de la intervención.
d) Pequeño Condominio (PC): Proyecto habitacional acogido
al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley
19.537, que se desarrolla en un predio urbano, en el cual se
construyen de 2 a 9 soluciones habitacionales y
opcionalmente equipamiento. El proyecto podrá incorporar
infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno
en el que se desarrolle, considerando su recuperación o
rehabilitación como parte de la intervención.