Texto oficial
Artículo 10. De los antecedentes para la presentación
de los proyectos.
Los proyectos habitacionales deberán ser presentados
al SERVIU por una Entidad Patrocinante acompañando los
antecedentes técnicos, legales y sociales, si corresponde,
a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por este reglamento.
Para la presentación del Proyecto Habitacional al
SERVIU, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar los
siguientes antecedentes:
a) Planos y especificaciones técnicas de los proyectos de
arquitectura y estructura del proyecto aprobado por el
permiso de edificación, incluyendo plantas, elevaciones,
cortes y detalles constructivos para cada tipología de
edificación incluida en el proyecto, indicando en los
planos la ampliación proyectada de las viviendas, cuando
corresponda, con superficie inicial y final.
b) Permiso de edificación del proyecto completo,
incluyendo el del equipamiento si corresponde, otorgado por
la DOM respectiva. Alternativamente podrán ingresarse
proyectos con anteproyecto aprobado por la Dirección de
Obras Municipales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 15 del presente reglamento.
c) Planos y especificaciones de instalaciones de agua
potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma
del profesional competente.
d) Plano de loteo del proyecto aprobado por la DOM
correspondiente, en su caso, que incluya cuadro de
superficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/o
edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas
verdes.
e) Permiso de loteo con construcción simultánea o de
anteproyecto de loteo, en su caso.
f) Planos de los proyectos de urbanización de:
pavimentación, aguas lluvia, agua potable, alcantarillado,
áreas verdes u otros, con la firma del profesional
competente. Tratándose de proyectos acogidos a la Ley Nº
19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, además deberán
acompañarse los planos de proyectos de electricidad e
iluminación pública, también con la firma del profesional
competente.
g) Plano de emplazamiento del loteo, con coordenadas de
georreferenciación (x,y) y dirección del proyecto, de
acuerdo a especificaciones técnicas fijadas por
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a escala
suficiente para graficar el límite urbano y el límite del
área operacional de la empresa sanitaria que incide en el
proyecto, el distanciamiento desde el punto más cercano del
terreno al punto de acceso a transporte público, salud y
educación, y la o las vías por las que se accede al
proyecto, graficando a escala el corte dimensionado del
perfil de dicha vía, cuando se deban acreditar para el
cumplimiento de alguno de los requisitos de este reglamento.
h) Certificado de factibilidad de dación de servicios
emitido por las entidades correspondientes o, en el caso de
los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio
suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL (MOP) Nº 382,
de 1989, agregado por el número 2 del artículo único de
la Ley Nº 20.307, salvo que se trate de un proyecto
aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la
LGUC. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado
dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable
Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua
potable, si corresponde.
i) Carta Gantt del proyecto.
j) Presupuesto detallado.
k) Alguno de los siguientes documentos que acrediten la
disponibilidad de terreno:
1. Copia de la inscripción de dominio a nombre del
beneficiario, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en
comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge
sobreviviente y sus hijos o descendientes, con certificado
de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de
interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30
años.
2. Copia de la inscripción de dominio en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a
nombre del grupo organizado como persona jurídica, o del
postulante, o de la Entidad Patrocinante o de la
Inmobiliaria o de la empresa constructora con la cual haya
suscrito el contrato de construcción. En estos casos el
propietario del terreno deberá constituir prohibición de
gravar y enajenar a favor del SERVIU, la que éste alzará
para los efectos de la transferencia de las respectivas
viviendas a cada beneficiario.
3. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, cuando
éste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo de
proyectos en terrenos de su propiedad.
4. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante
Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se
contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo
entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la
inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor,
con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y
gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios
pendientes de 30 años.
5. Tratándose de terrenos fiscales, deberá
acompañarse documento emitido por el SEREMI de Bienes
Nacionales en que se acredite el acto administrativo en el
cual conste la decisión de ese Ministerio de iniciar el
procedimiento regular para la enajenación de dicho inmueble
al SERVIU respectivo, en el cual se especificará la
localización y superficie del terreno, así como el plazo
para formalizar la venta y en ese caso el proyecto podrá
obtener Certificado de Calificación Definitiva si cumple
con los demás requisitos exigidos para ello.
6. Si se postula acreditando dominio en tierras
indígenas, deberá acompañarse certificado de la CONADI
que acredite su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas.
7. Si se postula acreditando goce en tierras
indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la
resolución de la CONADI que certifique la constitución del
goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice
la parte del terreno en que está constituido y su
inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
8. Certificado emitido por la CONADI que acredite que
se ha cumplido con los trámites para la constitución de
derecho real de uso a favor del interesado, en los términos
que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de
la Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo
de los Indígenas, debiendo el beneficiario presentar, al
momento de la entrega del Certificado de Subsidio, copia de
la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
derecho real de uso a su favor, cuyo incumplimiento llevará
a la exclusión de la nómina de beneficiarios.
9. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere
constituido derecho real de uso por el propietario del
terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor
del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquél
por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o
afinidad o colateral hasta el segundo grado inclusive, y de
su cónyuge, en su caso.
10. Si se postula acreditando derechos en comunidades
agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5 (Agricultura),
de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de
dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros
agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces,
con certificado de vigencia.
11. Copia de la inscripción de dominio en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a
nombre de la Municipalidad correspondiente a la comuna en
que se desarrollará el proyecto habitacional, en cuyo caso,
si el proyecto cumple con los demás requisitos exigidos
para ello, podrá obtener Certificado de Calificación
Definitiva.
l) Contrato de construcción suscrito entre la Entidad
Patrocinante, la empresa constructora y los representantes
del postulante o del grupo organizado, en su caso, en los
términos señalados en el artículo 29 del presente
reglamento, excepto en caso de ejecución bajo la modalidad
de Autoconstrucción Asistida, en la que deberá presentarse
una declaración de autoconstrucción en formato
proporcionado por SERVIU.
m) Para los proyectos técnicos ingresados sin familias,
además de los antecedentes exigidos en las letras
precedentes, la Entidad Patrocinante deberá acompañar al
momento de presentar el proyecto habitacional una
declaración notarial, de acuerdo al formato proporcionado
por el SERVIU, en la que a lo menos se dejará constancia de
lo siguiente:
1. Nombre de la empresa constructora encargada de la
construcción del proyecto.
2. Del compromiso de destinar las viviendas del
proyecto a su adquisición con un subsidio habitacional que
regula el presente reglamento.
3. De la obligación que asume la Entidad Patrocinante
de dar inicio a las obras respectivas, dentro de los 90
días corridos siguientes a la fecha en que se alcance el
porcentaje de factibilidad de ejecución conforme al
artículo 17.
4. De la obligación de comunicar al SERVIU el inicio
de obras.
5. De la declaración de conocer las obligaciones que
le impone el presente reglamento y las medidas que éste
establece para los casos de su incumplimiento.
6. De la ficha informativa del proyecto y de las
viviendas, de acuerdo a formato proporcionado por el MINVU,
que incluya el precio de las viviendas según tipología.
n) Documento en que se describa la Etapa de Proyecto del
Plan de Acompañamiento Social y el Diagnóstico
Participativo a que se refiere el artículo 50 del presente
reglamento.
ñ) Resolución fundada del SEREMI autorizando la
aplicación del Subsidio Diferenciado a la Localización,
cuando corresponda.