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Artículo 11 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608128.

Texto oficial

Artículo 11. Del Banco de Postulaciones El Banco de Postulaciones es un módulo de preparación, evaluación y postulación de proyectos habitacionales que participen del sistema que regula el presente reglamento, conformado por una base de datos administrada por el MINVU y por un archivo físico administrado por cada SERVIU, y que contiene respectivamente toda la información relevante y la documentación correspondiente de los grupos organizados y de los proyectos técnicos, así como también los antecedentes de los postulantes individuales de las operaciones de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, lo que permite su identificación, clasificación y selección. El Banco se encontrará permanentemente abierto para recibir postulaciones, las que podrán ser ingresadas sin esperar llamados a concurso. No obstante lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, mediante resoluciones, el cierre y/o apertura del Banco por un período determinado o indefinidamente, pudiendo también cerrarse en forma parcial respecto de aquellas regiones en que el SERVIU y la SEREMI respectiva así lo soliciten de manera conjunta.