Texto oficial
Artículo 11. Del Banco de Postulaciones
El Banco de Postulaciones es un módulo de
preparación, evaluación y postulación de proyectos
habitacionales que participen del sistema que regula el
presente reglamento, conformado por una base de datos
administrada por el MINVU y por un archivo físico
administrado por cada SERVIU, y que contiene respectivamente
toda la información relevante y la documentación
correspondiente de los grupos organizados y de los proyectos
técnicos, así como también los antecedentes de los
postulantes individuales de las operaciones de Construcción
en Sitio Propio y Densificación Predial, lo que permite su
identificación, clasificación y selección.
El Banco se encontrará permanentemente abierto para
recibir postulaciones, las que podrán ser ingresadas sin
esperar llamados a concurso. No obstante lo anterior, el
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, mediante
resoluciones, el cierre y/o apertura del Banco por un
período determinado o indefinidamente, pudiendo también
cerrarse en forma parcial respecto de aquellas regiones en
que el SERVIU y la SEREMI respectiva así lo soliciten de
manera conjunta.