Texto oficial
Artículo 12. Del ingreso de los antecedentes para la
postulación
El grupo organizado deberá ser ingresado al Banco de
Postulaciones junto con el proyecto técnico. Sin perjuicio
de lo señalado, se permitirá que un grupo ingrese asociado
a proyectos técnicos ya ingresados al banco de
postulaciones y que cuenten con viviendas disponibles para
la totalidad del grupo postulante. El grupo organizado
podrá postular una vez que el proyecto habitacional al que
está asociado se encuentre calificado.
El ingreso de los antecedentes para la postulación se
efectuará directamente en las oficinas que el SERVIU
respectivo dispondrá para tal efecto, así como en las
municipalidades acreditadas para ello por el SERVIU
respectivo, o en otros servicios públicos con los cuales se
suscriban los respectivos convenios, con arreglo a la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, o a través de los medios
electrónicos que se establezcan para estos efectos.
Tratándose de postulaciones colectivas, la Entidad
Patrocinante tendrá un plazo máximo de 180 días, a partir
de la incorporación de la primera familia en un proyecto en
preparación en el sistema informático, para el ingreso de
los antecedentes a que se refiere el inciso anterior. En
caso de superarse este plazo, se eliminarán los
antecedentes incorporados al sistema informático.
El SERVIU estará facultado para solicitar únicamente
los antecedentes requeridos en el presente reglamento y
aquellos que sean estrictamente necesarios para la
verificación del cumplimiento de sus requerimientos.