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Artículo 13 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608130.

Texto oficial

Artículo 13. De la evaluación de Proyectos El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición de las Entidades Patrocinantes un Sistema Informático para los efectos de ingresar los antecedentes de las familias y de los proyectos habitacionales que postulen a este Programa. En caso que el sistema informático provisto permita la verificación de los requerimientos técnico-económicos, legales y/o sociales del presente programa, el SERVIU no podrá solicitar antecedentes para su verificación física al momento del ingreso y evaluación de la postulación, salvo en los casos que la información señalada por el sistema informático haya sido editada en dicho sistema para efectos de postular. Luego del ingreso, el estudio de los antecedentes del proyecto habitacional estará a cargo del SERVIU, quien realizará la evaluación técnico-económica, social y legal de los proyectos técnicos, además de la evaluación de las familias integrantes del grupo organizado. Esta evaluación será coordinada por un funcionario designado por el Director del SERVIU respectivo, para estos efectos, quien consolidará para cada proyecto las diferentes áreas de evaluación, cuando corresponda, velando por su consistencia y el debido cumplimiento de sus plazos. El SERVIU tendrá plazo de 30 días hábiles para evaluar los antecedentes que acompañan el Proyecto Habitacional o Técnico. Si los antecedentes ingresados presentan observaciones y/o no resultan suficientes para la correcta evaluación del Proyecto, el SERVIU emitirá las observaciones a través del sistema informático a la Entidad Patrocinante, en un solo acto. La Entidad deberá subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes, también en un solo acto, para lo cual tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles. Si las observaciones no fueran subsanadas dentro de este plazo, el SERVIU podrá disponer el rechazo del proyecto, lo que será informado a la Entidad Patrocinante por escrito, haciendo devolución de la totalidad de los antecedentes. En el caso que las observaciones fueran respondidas dentro del plazo, el SERVIU tendrá hasta 15 días hábiles desde su reingreso para reevaluarlas. Únicamente si subsistieren observaciones relacionadas con las familias postulantes que integran el proyecto, el SERVIU podrá otorgar a la Entidad Patrocinante un segundo período para resolverlas, de 20 días hábiles, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para su reevaluación, luego del reingreso por parte de la Entidad. Si no se diere respuesta o no se resolvieren las observaciones formuladas, el proyecto será rechazado. Si el proyecto habitacional o técnico cumple a cabalidad con las disposiciones del presente reglamento, y sin observaciones pendientes de ningún tipo, el SERVIU calificará el proyecto, ya sea de forma Condicional o Definitiva. Durante el período establecido para subsanar las observaciones, podrán producirse modificaciones a la nómina de integrantes del grupo organizado, no obstante lo cual el proyecto también deberá ser consistente con las características de las nuevas familias integrantes. La información contenida en la base de datos y en el archivo físico del Banco será actualizada por el SERVIU si la Entidad Patrocinante aporta nuevos antecedentes para responder a las observaciones formuladas en el proceso de revisión, de modo de contar con la información completa y definitiva en relación a los proyectos habitacionales.