Texto oficial
Artículo 13. De la evaluación de Proyectos
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá a
disposición de las Entidades Patrocinantes un Sistema
Informático para los efectos de ingresar los antecedentes
de las familias y de los proyectos habitacionales que
postulen a este Programa. En caso que el sistema
informático provisto permita la verificación de los
requerimientos técnico-económicos, legales y/o sociales
del presente programa, el SERVIU no podrá solicitar
antecedentes para su verificación física al momento del
ingreso y evaluación de la postulación, salvo en los casos
que la información señalada por el sistema informático
haya sido editada en dicho sistema para efectos de postular.
Luego del ingreso, el estudio de los antecedentes del
proyecto habitacional estará a cargo del SERVIU, quien
realizará la evaluación técnico-económica, social y
legal de los proyectos técnicos, además de la evaluación
de las familias integrantes del grupo organizado. Esta
evaluación será coordinada por un funcionario designado
por el Director del SERVIU respectivo, para estos efectos,
quien consolidará para cada proyecto las diferentes áreas
de evaluación, cuando corresponda, velando por su
consistencia y el debido cumplimiento de sus plazos. El
SERVIU tendrá plazo de 30 días hábiles para evaluar los
antecedentes que acompañan el Proyecto Habitacional o
Técnico.
Si los antecedentes ingresados presentan observaciones
y/o no resultan suficientes para la correcta evaluación del
Proyecto, el SERVIU emitirá las observaciones a través del
sistema informático a la Entidad Patrocinante, en un solo
acto. La Entidad deberá subsanar las observaciones y/o
completar los antecedentes, también en un solo acto, para
lo cual tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles. Si
las observaciones no fueran subsanadas dentro de este plazo,
el SERVIU podrá disponer el rechazo del proyecto, lo que
será informado a la Entidad Patrocinante por escrito,
haciendo devolución de la totalidad de los antecedentes.
En el caso que las observaciones fueran respondidas
dentro del plazo, el SERVIU tendrá hasta 15 días hábiles
desde su reingreso para reevaluarlas. Únicamente si
subsistieren observaciones relacionadas con las familias
postulantes que integran el proyecto, el SERVIU podrá
otorgar a la Entidad Patrocinante un segundo período para
resolverlas, de 20 días hábiles, contando con un plazo
máximo de 10 días hábiles para su reevaluación, luego
del reingreso por parte de la Entidad.
Si no se diere respuesta o no se resolvieren las
observaciones formuladas, el proyecto será rechazado. Si el
proyecto habitacional o técnico cumple a cabalidad con las
disposiciones del presente reglamento, y sin observaciones
pendientes de ningún tipo, el SERVIU calificará el
proyecto, ya sea de forma Condicional o Definitiva.
Durante el período establecido para subsanar las
observaciones, podrán producirse modificaciones a la
nómina de integrantes del grupo organizado, no obstante lo
cual el proyecto también deberá ser consistente con las
características de las nuevas familias integrantes.
La información contenida en la base de datos y en el
archivo físico del Banco será actualizada por el SERVIU si
la Entidad Patrocinante aporta nuevos antecedentes para
responder a las observaciones formuladas en el proceso de
revisión, de modo de contar con la información completa y
definitiva en relación a los proyectos habitacionales.