Texto oficial
Artículo 14. De la Permanencia en el Banco de
Postulaciones
Cuando el Proyecto Habitacional obtenga la
calificación se dará inicio al periodo de postulación del
grupo, asociado a los llamados a procesos de selección
señalados en los artículos 20 y 21 del presente
reglamento, cuando corresponda.
El grupo postulante podrá participar en hasta 3
procesos de selección consecutivos. De no resultar
seleccionado serán devueltos sus antecedentes y eliminados
del Banco de Postulaciones, salvo en los casos donde la
Entidad Patrocinante y el grupo organizado soliciten por
escrito y de manera conjunta al SERVIU continuar en el Banco
de Postulaciones, en cuyo caso podrán participar en hasta
dos procesos de selección consecutivos adicionales.
Durante la vigencia de la postulación y hasta el día
hábil anterior al inicio del proceso de selección se
podrá reemplazar integrantes del grupo acompañando carta
de renuncia y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea,
debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que
conste la exclusión.
Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos
que afecten los aspectos relacionados con el estándar
técnico de los conjuntos habitacionales, de la vivienda,
del equipamiento y los requisitos técnicos para la
obtención de subsidios complementarios regulados en el
presente reglamento, y en el Cuadro Normativo de Proyectos
Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el
Mobiliario e Itemizado Técnico de Construcción, deberán
ser aprobados por el SERVIU respectivo y por las familias
que los integran. Asimismo, en los casos que el SERVIU
estime que los cambios modifican sustancialmente el
proyecto, entendiendo que ello ocurre cuando se trata de
modificaciones de emplazamiento, de localización, de
tipología del conjunto y de la vivienda, entre otras,
podrá devolver los antecedentes, eliminándolo del Banco de
Postulaciones.