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Artículo 15 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608132.

Texto oficial

Artículo 15. De la Calificación de proyectos Si el proyecto habitacional cumple con todos los requisitos especificados en este reglamento y se hubieren presentado los documentos exigidos, el SERVIU le otorgará un Certificado de Calificación Definitiva. Sólo en los siguientes casos se podrá otorgar la Calificación Condicional al proyecto técnico: a) Cuando el proyecto habitacional no cuente con Permiso de Edificación, siempre que para el ingreso al Banco se hayan acompañado todos los antecedentes exigidos por la OGUC para la aprobación de permisos de urbanización y de edificación, incluido el anteproyecto aprobado por la DOM. b) Si la Entidad Patrocinante acredita fa disponibilidad del terreno en los términos señalados en el número 4. de la letra k) del artículo 10, o bien, en los términos señalados en el número 13 de la letra j) y 4 de la letra l), ambos del artículo 3. c) Si al momento del ingreso de los antecedentes no se hubiere acreditado fehacientemente que los aportes adicionales comprometidos en dinero, que sean fundamentales y necesarios para el desarrollo del proyecto, se encuentran ingresados al SERVIU, a excepción de los aportes provenientes del Gobierno Regional respectivo o de otros fondos públicos. Que el proyecto cuente con Certificado de Calificación Condicionada no impide la postulación de su grupo asociado, sin embargo se deberá subsanar su condicionalidad con anterioridad al momento de suscribir el acta de entrega de terreno para iniciar las obras de construcción.