Texto oficial
Artículo 15. De la Calificación de proyectos
Si el proyecto habitacional cumple con todos los
requisitos especificados en este reglamento y se hubieren
presentado los documentos exigidos, el SERVIU le otorgará
un Certificado de Calificación Definitiva.
Sólo en los siguientes casos se podrá otorgar la
Calificación Condicional al proyecto técnico:
a) Cuando el proyecto habitacional no cuente con Permiso
de Edificación, siempre que para el ingreso al Banco se
hayan acompañado todos los antecedentes exigidos por la
OGUC para la aprobación de permisos de urbanización y de
edificación, incluido el anteproyecto aprobado por la DOM.
b) Si la Entidad Patrocinante acredita fa disponibilidad
del terreno en los términos señalados en el número 4. de
la letra k) del artículo 10, o bien, en los términos
señalados en el número 13 de la letra j) y 4 de la letra
l), ambos del artículo 3.
c) Si al momento del ingreso de los antecedentes no se
hubiere acreditado fehacientemente que los aportes
adicionales comprometidos en dinero, que sean fundamentales
y necesarios para el desarrollo del proyecto, se encuentran
ingresados al SERVIU, a excepción de los aportes
provenientes del Gobierno Regional respectivo o de otros
fondos públicos.
Que el proyecto cuente con Certificado de Calificación
Condicionada no impide la postulación de su grupo asociado,
sin embargo se deberá subsanar su condicionalidad con
anterioridad al momento de suscribir el acta de entrega de
terreno para iniciar las obras de construcción.