Texto oficial
Artículo 16. De los Proyectos ingresados con viviendas
disponibles
Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos
podrán ser ingresados al SERVIU asociados a postulantes, en
un número igual o menor al total de viviendas que contemple
el proyecto habitacional, no pudiendo en este último caso
reservarse un número inferior al 70% de las viviendas a sus
postulantes asociados. En este caso, la Entidad Patrocinante
respectiva deberá informar al SERVIU, al momento de
ingresar el proyecto habitacional, la identificación de las
familias que componen el grupo organizado y del número de
viviendas disponibles para otras familias, si es que
existiesen. Las viviendas correspondientes a las familias
que componen el proyecto habitacional quedarán reservadas
exclusivamente para esas familias, previamente identificadas
en el Sistema Informático que el MINVU disponga para tal
efecto. Una vez que el proyecto habitacional obtenga la
calificación, las viviendas que no hayan sido reservadas
serán parte de la Nómina de Oferta de Proyectos que
administra el SERVIU.
Las Entidades Patrocinantes también podrán ingresar
Proyectos Técnicos de la tipología Construcción en Nuevos
Terrenos sin postulantes asociados, los que serán evaluados
y calificados de acuerdo a lo indicado en el presente
párrafo. Esta facultad no será aplicable para el caso de
los Megaproyectos, donde cada etapa deberá contar con
postulantes asociados de acuerdo a las condiciones
señaladas en el inciso precedente.