Texto oficial
Artículo 17. De la Nómina de Oferta de Proyectos
La Nómina de Oferta de Proyectos estará compuesta por
el total de viviendas disponibles de ser adscritas,
derivadas de proyectos habitacionales ingresados con
postulantes asociados, en un número menor al total de
viviendas, y del ingreso de proyectos técnicos sin familias
asociadas.
Las viviendas disponibles en la nómina de oferta
podrán ser asociadas a grupos organizados para los efectos
de ingresar su postulación y/o adscritas por beneficiarios
que cuenten con subsidio habitacional no asociado a
proyecto.
La Entidad Patrocinante que presente un proyecto
técnico, deberá establecer una cantidad mínima de
viviendas a adscribir o asociar que otorgue factibilidad de
ejecución al proyecto, con lo cual se hace viable la
construcción del mismo. Cuando dicha cantidad sea alcanzada
por medio de adscripciones y/o asociaciones de familias que
hayan obtenido el subsidio, deberá darse inicio a las obras
de acuerdo al artículo 32 del presente reglamento. Esa
cantidad no podrá ser inferior al 70% del total de las
viviendas del proyecto. El MINVU estará facultado para
difundir en todo el país, por los medios de difusión que
estime convenientes, la información correspondiente a los
proyectos aprobados que forman parte de la Nómina de Oferta
y que estén destinados para la asociación o adscripción
de postulantes y beneficiarios del presente reglamento.
La adscripción al proyecto habitacional que forme
parte de la Nómina de Oferta la realizará el beneficiario
en el SERVIU, a través del Sistema Informático u otro
medio de que el MINVU disponga para tal efecto, obteniendo
en dicho momento un Comprobante de Adscripción al Proyecto.