Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608134.

Texto oficial

Artículo 17. De la Nómina de Oferta de Proyectos La Nómina de Oferta de Proyectos estará compuesta por el total de viviendas disponibles de ser adscritas, derivadas de proyectos habitacionales ingresados con postulantes asociados, en un número menor al total de viviendas, y del ingreso de proyectos técnicos sin familias asociadas. Las viviendas disponibles en la nómina de oferta podrán ser asociadas a grupos organizados para los efectos de ingresar su postulación y/o adscritas por beneficiarios que cuenten con subsidio habitacional no asociado a proyecto. La Entidad Patrocinante que presente un proyecto técnico, deberá establecer una cantidad mínima de viviendas a adscribir o asociar que otorgue factibilidad de ejecución al proyecto, con lo cual se hace viable la construcción del mismo. Cuando dicha cantidad sea alcanzada por medio de adscripciones y/o asociaciones de familias que hayan obtenido el subsidio, deberá darse inicio a las obras de acuerdo al artículo 32 del presente reglamento. Esa cantidad no podrá ser inferior al 70% del total de las viviendas del proyecto. El MINVU estará facultado para difundir en todo el país, por los medios de difusión que estime convenientes, la información correspondiente a los proyectos aprobados que forman parte de la Nómina de Oferta y que estén destinados para la asociación o adscripción de postulantes y beneficiarios del presente reglamento. La adscripción al proyecto habitacional que forme parte de la Nómina de Oferta la realizará el beneficiario en el SERVIU, a través del Sistema Informático u otro medio de que el MINVU disponga para tal efecto, obteniendo en dicho momento un Comprobante de Adscripción al Proyecto.