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Artículo 19 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608137.

Texto oficial

Artículo 19. Del terreno La Entidad Patrocinante que presente al SERVIU un proyecto para Construcción en Nuevos Terrenos, deberá especificar la ubicación del proyecto en un plano de emplazamiento, acreditar la disponibilidad de terreno y en el caso que acredite dominio, que el precio del terreno se encuentre totalmente pagado. El sitio deberá estar con el pago de su impuesto territorial al día, libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional o las prohibiciones que graven terrenos cedidos gratuitamente por el Ministerio de Bienes Nacionales o de tierras indígenas inscritas en el registro de Tierras Indígenas. Tratándose de Proyectos de Densificación Predial, si el sitio estuviere gravado con hipoteca y/o prohibición a favor del SERVIU, éste podrá autorizar su alzamiento para el solo efecto de la subdivisión o la cesión de derechos correspondiente. Los sitios con los que se postule deberán contar, además, con certificados vigentes de factibilidad de dación de servicios sanitarios y eléctricos compatibles con el proyecto, extendidos por las entidades competentes. Además, en los casos de proyectos a que se refiere el artículo 55 de la LGUC, deberá cumplirse con lo dispuesto al respecto en la OGUC. El SERVIU, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en dicho terreno, debiendo en este caso destinarse el total de las viviendas del proyecto a beneficiarios de este Programa, pudiendo obtener un Certificado de Calificación Definitiva. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará la forma en que los SERVIU podrán comprometer con los grupos postulantes o las Entidades Patrocinantes el desarrollo de proyectos en terrenos de su propiedad, los que se transferirán como mínimo a un precio equivalente al de su avalúo fiscal. En los casos en que el precio del terreno forme parte del presupuesto del proyecto, antes de iniciar la evaluación, el SERVIU por sí mismo o por quien contrate o designe para tal efecto, deberá realizar una Tasación Comercial, aplicando las metodologías descritas en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si el precio de adquisición del terreno a ser financiado con subsidio habitacional excediere en más de un 10% dicha tasación, el proyecto habitacional no será evaluado. No se requerirá la tasación señalada en el presente inciso en proyectos que cumplan con la totalidad de los requerimientos indicados en los números 1. al 8. del subsidio complementario señalado en la letra a) del artículo 35 de este reglamento, siempre que el monto destinado a la adquisición del terreno no supere el 30% del monto total del subsidio otorgado, ni tratándose de terrenos de propiedad del SERVIU, en los que se comprometa el desarrollo de proyectos habitacionales, en cuyo caso el valor se fijará teniendo presente lo señalado en el inciso anterior. Si hasta con un año de anterioridad a la fecha de ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones existiese una operación de transferencia del terreno en que el precio fuere menor al valor de la tasación efectuada por el SERVIU, el monto a pagar por dicho Servicio para la adquisición del terreno no podrá exceder el valor de esa transferencia, incrementado en hasta un 10%. La tasación de terrenos de propiedad del SERVIU, en los que se comprometa el desarrollo de proyectos habitacionales, se hará respecto a los lotes con destino habitacional, incluyendo bienes comunes en caso de copropiedades, y excluyendo las áreas destinadas a cesiones y a bienes nacionales de uso público.