Texto oficial
Artículo 19. Del terreno
La Entidad Patrocinante que presente al SERVIU un
proyecto para Construcción en Nuevos Terrenos, deberá
especificar la ubicación del proyecto en un plano de
emplazamiento, acreditar la disponibilidad de terreno y en
el caso que acredite dominio, que el precio del terreno se
encuentre totalmente pagado.
El sitio deberá estar con el pago de su impuesto
territorial al día, libre de todo gravamen, exceptuadas las
servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones
ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que
pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del
subsidio habitacional o las prohibiciones que graven
terrenos cedidos gratuitamente por el Ministerio de Bienes
Nacionales o de tierras indígenas inscritas en el registro
de Tierras Indígenas. Tratándose de Proyectos de
Densificación Predial, si el sitio estuviere gravado con
hipoteca y/o prohibición a favor del SERVIU, éste podrá
autorizar su alzamiento para el solo efecto de la
subdivisión o la cesión de derechos correspondiente.
Los sitios con los que se postule deberán contar,
además, con certificados vigentes de factibilidad de
dación de servicios sanitarios y eléctricos compatibles
con el proyecto, extendidos por las entidades competentes.
Además, en los casos de proyectos a que se refiere el
artículo 55 de la LGUC, deberá cumplirse con lo dispuesto
al respecto en la OGUC.
El SERVIU, conforme a las normas e instrucciones
vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de
proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para
lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo
postulante o con la Entidad Patrocinante, mediante la cual
se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en
dicho terreno, debiendo en este caso destinarse el total de
las viviendas del proyecto a beneficiarios de este Programa,
pudiendo obtener un Certificado de Calificación Definitiva.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo,
se determinará la forma en que los SERVIU podrán
comprometer con los grupos postulantes o las Entidades
Patrocinantes el desarrollo de proyectos en terrenos de su
propiedad, los que se transferirán como mínimo a un precio
equivalente al de su avalúo fiscal.
En los casos en que el precio del terreno forme parte
del presupuesto del proyecto, antes de iniciar la
evaluación, el SERVIU por sí mismo o por quien contrate o
designe para tal efecto, deberá realizar una Tasación
Comercial, aplicando las metodologías descritas en el
Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado
por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si el
precio de adquisición del terreno a ser financiado con
subsidio habitacional excediere en más de un 10% dicha
tasación, el proyecto habitacional no será evaluado. No se
requerirá la tasación señalada en el presente inciso en
proyectos que cumplan con la totalidad de los requerimientos
indicados en los números 1. al 8. del subsidio
complementario señalado en la letra a) del artículo 35 de
este reglamento, siempre que el monto destinado a la
adquisición del terreno no supere el 30% del monto total
del subsidio otorgado, ni tratándose de terrenos de
propiedad del SERVIU, en los que se comprometa el desarrollo
de proyectos habitacionales, en cuyo caso el valor se
fijará teniendo presente lo señalado en el inciso
anterior.
Si hasta con un año de anterioridad a la fecha de
ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones existiese una
operación de transferencia del terreno en que el precio
fuere menor al valor de la tasación efectuada por el
SERVIU, el monto a pagar por dicho Servicio para la
adquisición del terreno no podrá exceder el valor de esa
transferencia, incrementado en hasta un 10%.
La tasación de terrenos de propiedad del SERVIU, en
los que se comprometa el desarrollo de proyectos
habitacionales, se hará respecto a los lotes con destino
habitacional, incluyendo bienes comunes en caso de
copropiedades, y excluyendo las áreas destinadas a cesiones
y a bienes nacionales de uso público.