Texto oficial
Artículo 20. Llamados a procesos de selección
El MINVU convocará a procesos de selección destinados
al desarrollo del Programa regulado por el presente
reglamento en los que podrá definir zonas o alternativas de
postulación. Extraordinariamente, previa autorización
escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI
podrá realizar llamados a procesos de selección a ser
aplicados en la región o en una o más provincias o comunas
de la región.
En ambos casos los llamados se efectuarán mediante
resoluciones que deberán ser publicadas en el Diario
Oficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos,
al inicio del proceso de selección determinado en la misma
resolución.
La resolución que disponga el llamado al proceso de
selección indicará a lo menos los recursos dispuestos para
la selección de los postulantes y las fechas asociadas al
proceso respectivo.
Podrán participar de los llamados que se efectúen,
tratándose de postulaciones individuales, las personas que
presenten sus antecedentes al SERVIU en el período que se
establezca en el llamado correspondiente. Podrá