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Artículo 20 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608139.

Texto oficial

Artículo 20. Llamados a procesos de selección El MINVU convocará a procesos de selección destinados al desarrollo del Programa regulado por el presente reglamento en los que podrá definir zonas o alternativas de postulación. Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar llamados a procesos de selección a ser aplicados en la región o en una o más provincias o comunas de la región. En ambos casos los llamados se efectuarán mediante resoluciones que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos, al inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución. La resolución que disponga el llamado al proceso de selección indicará a lo menos los recursos dispuestos para la selección de los postulantes y las fechas asociadas al proceso respectivo. Podrán participar de los llamados que se efectúen, tratándose de postulaciones individuales, las personas que presenten sus antecedentes al SERVIU en el período que se establezca en el llamado correspondiente. Podrá