Texto oficial
Artículo 21. Llamados en Condiciones Especiales
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior,
el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o
autorizar a la SEREMI, mediante resoluciones fundadas, la
realización de llamados a procesos de selección en
condiciones especiales. Dichas resoluciones establecerán
cuáles de los requisitos, impedimentos, condiciones y
exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias
de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuales
requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán
ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas.