Texto oficial
Artículo 25. De la aprobación de la nómina de
postulantes seleccionados
Tratándose de llamados nacionales, las nóminas de
postulantes seleccionados serán aprobadas por resolución
del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y respecto de los
llamados regionales, éstas serán aprobadas mediante
resoluciones del SEREMI respectivo, las que deberán ser
publicadas en el Diario Oficial.
En caso que las resoluciones indicadas en el inciso
precedente no publiquen las nóminas de postulantes
beneficiados, éstas se deberán publicar en un periódico
de circulación nacional o en el sitio web del MINVU o del
SERVIU y/o de la SEREMI respectiva durante los 15 días
posteriores a la publicación de dicha resolución. Las
nóminas de postulantes seleccionados deberán contener a lo
menos el número de cédula de identidad del postulante y el
puntaje obtenido. En caso de postulaciones colectivas,
deberán indicar además el nombre y código de la
agrupación.