Texto oficial
Artículo 26. De los reclamos
Una vez efectuada la publicación señalada en el
artículo anterior, los postulantes al respectivo llamado
que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 días
corridos, contados desde la fecha de dicha publicación,
para presentar por escrito ante el SERVIU las observaciones
y reclamos que les mereciere la selección.
Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores
de hecho no imputables a los postulantes ni a la entidad
patrocinante, los que serán resueltos administrativamente
mediante resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de los
derechos establecidos en la Ley Nº 19.880 y de las
facultades que la Ley Nº 10.336 otorga a la Contraloría
General de la República.
Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyos
reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores
al puntaje de corte del respectivo llamado, serán incluidos
en una nueva nómina de postulantes seleccionados, la que
será aprobada mediante resolución fundada del SEREMI de
Vivienda y Urbanismo respectivo, de acuerdo a la prelación
que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se
imputarán a los recursos autorizados correspondientes al
año del llamado a postulación.