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Artículo 27 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608146.

Texto oficial

Artículo 27. De la Asignación Especial de Subsidios De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el Programa regulado por el presente reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o para la atención de los damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas resoluciones podrá eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificarse condiciones, requisitos y/o impedimentos e incluso disponerse el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento. Asimismo, en el uso de esta facultad se podrán otorgar subsidios para proyectos habitacionales, incluidas las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeños Condominios, pudiendo diferirse la determinación de la nómina de beneficiarios hasta antes que el SERVIU realice la recepción de las obras del proyecto, nómina que en todo caso deberá ser sancionada mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá delegar esta función en el SEREMI respectivo. En este último caso, el proyecto habitacional deberá ser desarrollado por una Entidad Patrocinante, y será evaluado conforme al procedimiento establecido en el Párrafo III, del Capítulo II del presente reglamento. El diseño de los proyectos y la ejecución de las obras, podrán ser contratados por los Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual o agrupando soluciones. También podrán ser objeto de estas asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias que tengan derechos sobre el inmueble afectado, lo que se acreditará en la forma que se establezca en la resolución que para estos efectos dicte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, y con cargo al porcentaje establecido en el inciso precedente, mediante resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidios adicionales a aquellos proyectos habitacionales en que por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, y que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original. En caso de corresponder, los SERVIU deberán realizar las acciones necesarias con el objeto de recuperar los recursos que hayan sido aplicados y de iniciar los procedimientos administrativos que eventualmente procedan. Para las familias beneficiadas por un subsidio habitacional del presente Programa, el SERVIU podrá, además, disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y aquellos destinados a solventar su albergue transitorio, si se da alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando sea necesaria la disposición inmediata de los terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución de obras que cuenten con financiamiento estatal u otras de interés público, y b) Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en la medida que esté comprometida la integridad física o la vida de las familias. Cuando se transfieran recursos al MINVU para el otorgamiento de subsidios o financiamiento complementario de proyectos, por parte de otros organismos públicos, éstos podrán ser asignados directamente a los beneficiarios sin que se contabilicen en el 30% señalado en el inciso primero del presente artículo. En las resoluciones a las que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo, por medio de las cuales se asignen directamente subsidios habitacionales a grupos organizados, el Ministro podrá delegar en la SEREMI de la región que corresponda la facultad para autorizar reemplazos o sustituciones de familias beneficiadas mediante dichos instrumentos. La SEREMI deberá velar por el cumplimiento por parte del reemplazante o sustituto de lo establecido en los artículos 57 y 58 del presente reglamento, sin perjuicio de las condiciones bajo las cuales fue beneficiada la persona que reemplaza o sustituye. Si la resolución que asignó el beneficio eximió del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención de un subsidio del Programa, la SEREMI deberá evaluar la correspondencia de aplicar dicha exención para el reemplazante propuesto o para el sustituto que corresponda.