Texto oficial
Artículo 27. De la Asignación Especial de Subsidios
De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel
nacional para el Programa regulado por el presente
reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención
de personas que se encuentren en situaciones especiales de
urgente necesidad habitacional, derivadas de casos
fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados
por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o para la atención
de los damnificados como consecuencia de sismos o
catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública declare como afectadas por tales
catástrofes conforme a la Ley Nº 16.282, cuyo texto
refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de
1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos
recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones
fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas
resoluciones podrá eximirse a los beneficiarios del
cumplimiento de uno o más requisitos, liberarlos de
impedimentos, o modificarse condiciones, requisitos y/o
impedimentos e incluso disponerse el aumento de los montos
de subsidio establecidos en este reglamento. Asimismo, en el
uso de esta facultad se podrán otorgar subsidios para
proyectos habitacionales, incluidas las tipologías de
Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción en Sitio
Propio, Densificación Predial y Pequeños Condominios,
pudiendo diferirse la determinación de la nómina de
beneficiarios hasta antes que el SERVIU realice la
recepción de las obras del proyecto, nómina que en todo
caso deberá ser sancionada mediante resolución fundada del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá delegar esta
función en el SEREMI respectivo. En este último caso, el
proyecto habitacional deberá ser desarrollado por una
Entidad Patrocinante, y será evaluado conforme al
procedimiento establecido en el Párrafo III, del Capítulo
II del presente reglamento. El diseño de los proyectos y la
ejecución de las obras, podrán ser contratados por los
Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual
o agrupando soluciones. También podrán ser objeto de estas
asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias
que tengan derechos sobre el inmueble afectado, lo que se
acreditará en la forma que se establezca en la resolución
que para estos efectos dicte el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Por otra parte, y con cargo al porcentaje establecido
en el inciso precedente, mediante resoluciones fundadas el
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidios
adicionales a aquellos proyectos habitacionales en que por
razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de
la calificación del proyecto, y que estén claramente
fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su
correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores
recursos para la recontratación de obras luego de un
término anticipado del contrato original. En caso de
corresponder, los SERVIU deberán realizar las acciones
necesarias con el objeto de recuperar los recursos que hayan
sido aplicados y de iniciar los procedimientos
administrativos que eventualmente procedan.
Para las familias beneficiadas por un subsidio
habitacional del presente Programa, el SERVIU podrá,
además, disponer de recursos adicionales para atender los
gastos que pudiere irrogar su traslado y aquellos destinados
a solventar su albergue transitorio, si se da alguna de las
siguientes situaciones:
a) Cuando sea necesaria la disposición inmediata de los
terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución de
obras que cuenten con financiamiento estatal u otras de
interés público, y
b) Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en la
medida que esté comprometida la integridad física o la
vida de las familias.
Cuando se transfieran recursos al MINVU para el
otorgamiento de subsidios o financiamiento complementario de
proyectos, por parte de otros organismos públicos, éstos
podrán ser asignados directamente a los beneficiarios sin
que se contabilicen en el 30% señalado en el inciso primero
del presente artículo.
En las resoluciones a las que se refieren los incisos
primero y segundo del presente artículo, por medio de las
cuales se asignen directamente subsidios habitacionales a
grupos organizados, el Ministro podrá delegar en la SEREMI
de la región que corresponda la facultad para autorizar
reemplazos o sustituciones de familias beneficiadas mediante
dichos instrumentos. La SEREMI deberá velar por el
cumplimiento por parte del reemplazante o sustituto de lo
establecido en los artículos 57 y 58 del presente
reglamento, sin perjuicio de las condiciones bajo las cuales
fue beneficiada la persona que reemplaza o sustituye. Si la
resolución que asignó el beneficio eximió del
cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos
establecidos para la obtención de un subsidio del Programa,
la SEREMI deberá evaluar la correspondencia de aplicar
dicha exención para el reemplazante propuesto o para el
sustituto que corresponda.