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Artículo 28 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608147.

Texto oficial

Artículo 28. Del Certificado de Subsidio A contar de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga el subsidio, el MINVU por intermedio de los SERVIU entregará a cada uno de los postulantes seleccionados, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, un Certificado de Subsidio Habitacional que deberá indicar a lo menos: a) Nombre y Cédula de Identidad del beneficiario y del cónyuge, cuando corresponda. b) Fecha de inicio y plazo de vigencia del beneficio. c) Monto del ahorro acreditado y del subsidio susceptible de obtener según la modalidad de aplicación. d) Región en que aplicará el subsidio. e) Identificación del sitio con que postula, en caso de postulación a la tipología de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o Pequeño Condominio. f) Alternativas de postulación: individual o colectiva. El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión, consignada en el respectivo Certificado. Si un certificado de subsidio fuere objeto de pérdida por cualquier causal, el beneficiario correspondiente deberá dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga conocimiento del hecho, entregando una Declaración Jurada que dé cuenta de ello, requiriendo que se deje sin efecto el certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su favor. El SERVIU verificará que no se haya hecho uso del documento y extenderá un nuevo certificado, si corresponde, en el que se señalará expresamente que se trata de un certificado de reemplazo y que se deja sin efecto el certificado original.