Texto oficial
Artículo 28. Del Certificado de Subsidio
A contar de la publicación en el Diario Oficial de la
resolución que otorga el subsidio, el MINVU por intermedio
de los SERVIU entregará a cada uno de los postulantes
seleccionados, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, un
Certificado de Subsidio Habitacional que deberá indicar a
lo menos:
a) Nombre y Cédula de Identidad del beneficiario y del
cónyuge, cuando corresponda.
b) Fecha de inicio y plazo de vigencia del beneficio.
c) Monto del ahorro acreditado y del subsidio susceptible
de obtener según la modalidad de aplicación.
d) Región en que aplicará el subsidio.
e) Identificación del sitio con que postula, en caso de
postulación a la tipología de Construcción en Sitio
Propio, Densificación Predial o Pequeño Condominio.
f) Alternativas de postulación: individual o colectiva.
El período de vigencia de los certificados de subsidio
será de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión,
consignada en el respectivo Certificado.
Si un certificado de subsidio fuere objeto de pérdida
por cualquier causal, el beneficiario correspondiente
deberá dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga
conocimiento del hecho, entregando una Declaración Jurada
que dé cuenta de ello, requiriendo que se deje sin efecto
el certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su
favor. El SERVIU verificará que no se haya hecho uso del
documento y extenderá un nuevo certificado, si corresponde,
en el que se señalará expresamente que se trata de un
certificado de reemplazo y que se deja sin efecto el
certificado original.